a) Crear y organizar el Archivo de la Memoria, que funcionará como centro de información y documentación referida a los acontecimientos históricos, culturales, privados y públicos incluidos en el contexto histórico argentino a partir del año 1960.
b) Brindar asesoramiento interdisciplinario en cuestiones atinentes a violaciones de derechos humanos en general y en especial en casos que involucren a niños, jóvenes y mujeres.
c) Promover el análisis y la interpretación de las informaciones que contenga el Archivo de la Memoria.
d) Elaborar materiales a partir de las informaciones que contenga el Archivo de la Memoria para difusión.
e) Reunir, articular y completar los elementos gráficos, fílmicos y grabados existentes para construir una gran base de datos informatizada, de fácil y rápido acceso, de valor innegable para el conocimiento de las generaciones actuales y futuras.
f) Difundir los resultados de estudios e investigaciones.
g) Realizar actividades educativas y culturales relacionadas con la temática específica.
h) Colaborar con organismos especializados nacionales, regionales e internacionales, promoviendo la integración y la formación intercultural.
i) Promover la normativa que garantice la protección jurídica de sitios y lugares históricos, la preservación del patrimonio cultural y la protección de la identidad cultural.
j) Difundir nacional e internacionalmente, promoviendo actividades culturales y educativas, la existencia del inmueble sito en la calle 30 No 1134, propiedad de Diana Esmeralda Teruggi y Daniel Enrique Mariani -ambos asesinados durante la Dictadura militar-, desarrollando las medidas necesarias tendientes a su conservación y a su adecuada utilización.